CLASIFICACIÓN POR DEMANDA EN EL PERÚ 


1. Autopistas de Primera Clase: 

Son carreteras con IMDA (Índice Medio Diario Anual) mayor a 6.000 ve/día, de calzadas divididas por medio de un separador central mínimo de 6,00 cada una de las calzadas debe contar con dos o más carriles de 3,60 m de ancho como mínimo, con control total de accesos (ingresos y salidas) que proporcionan flujos vehiculares continuos, sin cruces o pasos a nivel y con puentes peatonales en zonas urbanas. 


La autopista de peaje que discurre a lo largo de 62 kilómetros entre la M40 y Guadalajara. (EFE)

2. Autopistas de Segunda Clase: 

Son carreteras con un IMDA en t r e 6. 00 0 y 4.001 ve/día, de calzadas divididas por medio de un separador central que puede variar de 6,00 hasta 1,00 m, en cuyo caso se instalará un sistema de contención vehicular; cada una de las calzadas debe contar con dos o más carriles de 3,60 m de ancho como mínimo, con control parcial de accesos (ingresos y salidas) que proporcionan flujos vehiculares continuos; pueden tener cruces o pasos vehiculares a nivel y puentes peatonales en zonas urbanas. 

                                                          Autopistas de peaje

3. Carreteras de Primera Clase:

 Son carreteras con un IMDA entre 4.000 y 2.001 ve/día, con una calzada de dos carriles de 3,60 m de ancho como mínimo. Puede tener cruces o pasos vehiculares a nivel y en zonas urbanas es recomendable que se cuente con puentes peatonales o en su defecto con dispositivos de seguridad vial, que permitan velocidades de operación, con mayor seguridad 







4. Carreteras de Segunda Clase: 

 Son carreteras con IMDA entre 2.000 y 400 ve/día, con una calzada de dos carriles de 3,30 m de ancho como mínimo. Puede tener cruces o pasos vehiculares a nivel y en zonas urbanas es recomendable que se cuente con puentes peatonales o en su defecto con dispositivos de seguridad vial, que permitan velocidades de operación, con mayor seguridad. 







5. Carreteras de Tercera Clase:

 Son carreteras con IMDA menores a 400 ve/día, con calzada de dos carriles de 3,00 m de ancho como mínimo. De manera excepcional estas vías podrán tener carriles hasta de 2,50 m, contando con el sustento técnico correspondiente. Estas carreteras pueden funcionar con soluciones denominadas básicas o económicas, consistentes en la aplicación de estabilizadores de suelos, emulsiones asfálticas y/o micro pavimentos; o en afirmado, en la superficie de rodadura.(1) 




 1.comunicacionesMdty[Online].;2014.AccesoJueves04deOctubrede2018.Disponibleen:http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_3580.pdf. 






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